CAPÍTULO
11
Art.-168
La Historia Clínica ha de ser un instrumento objetivo y comprensible por
terceros, y no sólo por quienes escriben en ella.
Art.-169
La Historia Clínica es uno de los elementos más relevantes en la relación
Equipo de Salud-Paciente. Adicionalmente es de suma importancia por tener carácter
probatorio ante la ley y por razones económico-administrativas.
Art.-170
Deberá ser redactada y firmada por el mismo médico que realizó la prestación.
Deberá consignarse puntualmente cuando un colega reemplace a otro en algunas
funciones.
Art.-171
La Historia Clínica debe ser legible, no debe tener tachaduras, no se debe
escribir sobre lo ya escrito, no debe ser borrada, no se debe dejar espacios
en blanco y ante una equivocación debe escribirse ERROR y aclarar lo que sea
necesario. No se debe añadir nada entre renglones.
Art.-172
Las hojas de las Historias Clínicas deben ser foliadas y cada una de ellas
debe tener el nombre del paciente, del miembro del Equipo de Salud y la fecha.
Deberán destacarse los horarios de las prestaciones que se realicen y
fundamentalmente un preciso detalle de las condiciones en que ingresa el
paciente.
Art.-173
En la Historia Clínica se deberá hacer una descripción exacta de todos los
estudios y análisis que se vayan practicando, y en el supuesto que se
arribare a un método invasivo, una descripción plena de todos los síntomas
que aconsejaron practicarla. Debe ser contemporánea a las distintas
prestaciones que se vayan realizando.
Art.-174
Cuando se realicen interconsultas con otros profesionales se debe registrar la
opinión de las mismas y dejar constancia del día y hora en que fueron
realizadas.
Art.-175
Se deberá detallar en la Historia Clínica la información suministrada al
paciente y/o familiares; como así también la respuesta que va teniendo el
paciente frente al tratamiento, ya sea médico o quirúrgico.
Art.-176
No deberán omitirse datos imprescindibles para mejor tratamiento aunque los
mismos puedan ser objeto de falsos pudores o socialmente criticables.
Art.-177
Debe constar en la Historia Clínica el libre Consentimiento Informado firmado
por el paciente, la familia o el responsable legal.
Art.-178
La Historia Clínica completa y escrita en forma comprensible, es una de las
mayores responsabilidades del Equipo de Salud y su redacción defectuosa es un
elemento agravante en los juicios de responsabilidad legal.
Art.-179
La Historia Clínica contiene datos personales, y sobre éstos existe un
derecho personalísimo, cuyo único titular es el paciente. La negativa a
entregársela a su propio titular puede dar lugar al resarcimiento del daño
causado.
Art.-180
Lo que cabe para la Historia Clínica propiamente dicha es asimismo aplicable
a su material complementario, tales como análisis clínicos, placas tomográficas,
radiografías, etc; todos estos documentos son inherentes a la salud, al
cuerpo y a la intimidad del paciente y en consecuencia le son inalienables y sólo
él puede dirigirlos y revelar su contenido.
Art.-181
El médico y/o sanatorio son los custodios de la Historia Clínica, la
desaparición de ésta o su falta de conservación, entorpecerá la acción de
la justicia, al tiempo que le quita la posibilidad al médico tratante y al
mismo sanatorio, de una oportunidad invalorable de defensa en juicio. El
custodio de la misma deberá responder por esta situación.
Art.-182
Debe garantizarse por lo antedicho, la preservación del secreto médico y la
Historia Clínica no debe ser expuesta a quienes tengan otros intereses que no
sean los puramente profesionales.
Art.-183
Es ético respetar el mandato judicial que ordene su presentación para fines
de investigación, en ataque o defensa jurídicos de la responsabilidad legal
Art.-184
No podrá utilizarse para fines espurios, de discriminación de cualquier índole
o para exclusión de beneficios obligados por ley.
Art.-185
En caso de computarización de la Historia Clínica deberán implementarse
sistemas de seguridad suficientes para asegurar la inalterabilidad de los
datos y evitar el accionar de violadores de información reservada.
El
código de ética mediante este artículo está destruyendo el arraigado y erróneo
concepto de que la H.C debe ser manuscrita