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CONCLUSIONES
Aunque todavía los médicos que manejen la herramienta informática son aun una rara
avis, la tendencia esta cambiando y es probable en los próximos años muchos opten
por utilizar la herramienta informática para realizar su labores, registras datos de sus
pacientes, etc... Los registros médicos informatizados son perfectamente legales siempre
y cuando respeten los Códigos de ética, penal, civil y leyes vigentes, es correcto desde
el punto de vista legal llevar los mismos por sistemas de computación.
Las Asociaciones
profesionales son las que deben sentar los antecedentes al respecto y efectuar las
reglamentaciones correspondientes. Si bien faltan muchos aspectos definir desde el punto
de vista legal, como el tiempo que deberán conservarse los archivos al que también se
hace referencia. Recordemos que la costumbre es la fuente del derecho cuando no hay leyes
escritas y que "nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda".
Los RMI deben contar con MSI, con respecto a las evoluciones de una HC es vista
como una serie cronológica de observaciones, es perfectamente lógico pretender que una
observación no pueda ser retirada una vez ingresada, por este motivo se debe garantizar
que la HCC, no pueda ser modificada a posteriori igual que su homóloga
tradicional.
Por los motivos expuestos las evoluciones reflejan la situación observada por el
médico y su opinión en un momento fijo en el tiempo. Disponer de un sistema de
seguridad de información
implementando los MSI (firma electrónica, encriptamiento, claves de acceso a la información
personalizadas, PGP y control de
modificaciones de campos, son aspectos
fundamentales que el sistema debe garantizar para cumplir con la lógica médica,
jurídica e informática. Los sistemas que no cuenten con un mecanismo de seguridad para
evitar modificaciones pueden llegar a no ser reconocidos como un instrumento legal.
SIGLAS EMPLEADAS: RMI: Registros Médicos
Informatizados
HC: Historia Clínica; HCC:
Historia
Clínica Computarizada
PGP: PRETTY GOOD PRIVACY; MSI: Mecanismos de Seguridad e Inviolabilidad de la
información
De conformidad con lo expuesto, los sistemas de digitalización de historias clínicas
se erigen como el un medio idóneo no sólo para suplir las deficiencias del sistema
manuscrito imperante, sino para colaborar con el profesional en el ejercicio de la
medicina transformando el mero registro de datos clínicos en una herramienta útil de
permanente y ágil consulta, a la par de cumplir con la totalidad de las recomendaciones
vertidas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados Miembros sobre la
Protección de Datos Médicos.
Este sistema preserva el correcto ejercicio profesional y,
a la vez, protege los derechos de los pacientes (en especial, información,
confidencialidad e intimidad). Sus ventajas resultan categóricas:
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1) INVIOLABILIDAD: Evita, mediante técnicas de encriptación, la alteración de las
historias clínicas en razón de que toda modificación debe realizarse por intermedio del
soft. El sistema impide borrar lo escrito previamente, agregando cualquier corrección
efectuada, al final del texto. Resulta conveniente, a todo evento, que el profesional
entregue a un escribano, una copia de su archivo (en CD) de manera periódica. De esta
forma resulta inviable alterar con posterioridad lo protocolizado con anterioridad. |
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2) SECUENCIALIDAD: El soft no permite que se altere la secuencia en el llenado de la
historia clínica. |
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3) LEGIBILIDAD: permite una fácil y rápida lectura de los datos consignados en las
historias clínicas a la vez que posibilita la emisión de recetas legibles, circunstancia
que evita la comisión de errores en la venta de medicamentos de nombres parecidos. |
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4) DURACION: Las copias de seguridad de las historias clínicas realizadas en CD
aseguran la perdurabilidad de la misma (no existe jurisprudencia sentada sobre el tiempo
que deben ser guardados los registros). |
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5) GARANTIA: El software obliga a completar la totalidad de los items
contemplados, evitando las omisiones y deficiencias involuntarias en el registro de datos
útiles, debe garantizar los aspectos Eticos y legales del ejercicio de la profesión
medica (secreto médico,
deontología medica). |
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6)
TRANSPORTABILIDAD E
IMPRESION: Asegura que el paciente pueda
disponer de una copia de su historia clínica sin perjuicio de que el médico tenga la
misma en su archivo. Posibilita el fácil transporte en diskette y permite futuras
consultas inclusive llevando todas sus imagenes: radiografías, tomografías, etc.; |
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7)
ALTERACIONES POR
TERCEROS: Con la utilización de claves de
acceso se evita la alteración de las historias clínicas por personas no autorizadas; |
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8)
CONFIDENCIALIDAD: Se protege la confidencialidad de los datos médicos y la intimidad
del paciente. |
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9)
RECUPERABILIDAD: Posibilidad de la recuperación de la información por parte de los
profesionales actuantes. No borrando la información y guardando secuencialmente la misma,
con las sucesivas modificaciones y las bajas, permitiendo su reconstrucción. |
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10) AUDITORIA JUDICIAL
Y DE SALUD PUBLICA: Debe facilitar de la
información a organismos de control de Salud Publica y Justicia. |
Los que deben garantizar estos aspectos son los informáticos, los médicos y
todo el personal institucional que este afectado a tal tarea.
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