CONCLUSIONES

Aunque todavía los médicos que manejen la herramienta informática son aun una rara avis, la tendencia esta cambiando y es probable en los próximos años muchos opten por utilizar la herramienta informática para realizar su labores, registras datos de sus pacientes, etc... Los registros médicos informatizados son perfectamente legales siempre y cuando respeten los Códigos de ética, penal, civil y leyes vigentes, es correcto desde el punto de vista legal llevar los mismos por sistemas de computación. 

Las Asociaciones profesionales son las que deben sentar los antecedentes al respecto y efectuar las reglamentaciones correspondientes. Si bien faltan muchos aspectos definir desde el punto de vista legal, como el tiempo que deberán conservarse los archivos al que también se hace referencia. Recordemos que la costumbre es la fuente del derecho cuando no hay leyes escritas y que "nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda".

 Los RMI deben contar con MSI, con respecto a las evoluciones de una HC es vista como una serie cronológica de observaciones, es perfectamente lógico pretender que una observación no pueda ser retirada una vez ingresada, por este motivo se debe garantizar que la HCC, no pueda ser modificada a posteriori igual que su homóloga tradicional.

Por los motivos expuestos las evoluciones reflejan la situación observada por el médico y su opinión en un momento fijo en el tiempo. Disponer de un sistema de seguridad de información implementando los MSI (firma electrónica, encriptamiento, claves de acceso a la información personalizadas, PGP y control de modificaciones de campos, son aspectos fundamentales que el sistema debe garantizar para cumplir con la lógica médica, jurídica e informática. Los sistemas que no cuenten con un mecanismo de seguridad para evitar modificaciones pueden llegar a no ser reconocidos como un instrumento legal.

SIGLAS EMPLEADAS: RMI: Registros Médicos Informatizados

HC: Historia Clínica; HCC: Historia Clínica Computarizada

PGP: PRETTY GOOD PRIVACY; MSI: Mecanismos de Seguridad e Inviolabilidad de la información

De conformidad con lo expuesto, los sistemas de digitalización de historias clínicas se erigen como el un medio idóneo no sólo para suplir las deficiencias del sistema manuscrito imperante, sino para colaborar con el profesional en el ejercicio de la medicina transformando el mero registro de datos clínicos en una herramienta útil de permanente y ágil consulta, a la par de cumplir con la totalidad de las recomendaciones vertidas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados Miembros sobre la Protección de Datos Médicos. 

Este sistema preserva el correcto ejercicio profesional y, a la vez, protege los derechos de los pacientes (en especial, información, confidencialidad e intimidad). Sus ventajas resultan categóricas:

1) INVIOLABILIDAD: Evita, mediante técnicas de encriptación, la alteración de las historias clínicas en razón de que toda modificación debe realizarse por intermedio del soft. El sistema impide borrar lo escrito previamente, agregando cualquier corrección efectuada, al final del texto. Resulta conveniente, a todo evento, que el profesional entregue a un escribano, una copia de su archivo (en CD) de manera periódica. De esta forma resulta inviable alterar con posterioridad lo protocolizado con anterioridad.
2) SECUENCIALIDAD: El soft no permite que se altere la secuencia en el llenado de la historia clínica.
3) LEGIBILIDAD: permite una fácil y rápida lectura de los datos consignados en las historias clínicas a la vez que posibilita la emisión de recetas legibles, circunstancia que evita la comisión de errores en la venta de medicamentos de nombres parecidos.
4) DURACION: Las copias de seguridad de las historias clínicas realizadas en CD aseguran la perdurabilidad de la misma (no existe jurisprudencia sentada sobre el tiempo que deben ser guardados los registros).
5) GARANTIA: El software obliga a completar la totalidad de los items contemplados, evitando las omisiones y deficiencias involuntarias en el registro de datos útiles, debe garantizar los aspectos Eticos y legales del ejercicio de la profesión medica (secreto médico, deontología medica).
6) TRANSPORTABILIDAD E IMPRESION: Asegura que el paciente pueda disponer de una copia de su historia clínica sin perjuicio de que el médico tenga la misma en su archivo. Posibilita el fácil transporte en diskette y permite futuras consultas inclusive llevando todas sus imagenes: radiografías, tomografías, etc.;
7) ALTERACIONES POR TERCEROS: Con la utilización de claves de acceso se evita la alteración de las historias clínicas por personas no autorizadas;
8) CONFIDENCIALIDAD: Se protege la confidencialidad de los datos médicos y la intimidad del paciente.
9) RECUPERABILIDAD: Posibilidad de la recuperación de la información por parte de los profesionales actuantes. No borrando la información y guardando secuencialmente la misma, con las sucesivas modificaciones y las bajas, permitiendo su reconstrucción.
10) AUDITORIA JUDICIAL Y DE SALUD PUBLICA: Debe facilitar de la información a organismos de control de Salud Publica y Justicia.

Los que deben garantizar estos aspectos son los informáticos, los médicos y todo el personal institucional que este afectado a tal tarea.