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REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CELULAS PROGENITORAS HEMATOPOYETICAS
Ley 25.392
Creación. Organismo de aplicación.
Centros de reclutamiento de dadores, de tipificación de dadores e
informático.
Sancionada: Noviembre 30 de 2000.
Promulgada de Hecho: Enero 8 de
2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Créase el Registro
Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
ARTICULO 2° — El Registro a que se
refiere el artículo anterior tendrá su sede en el Instituto Nacional
Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), siendo
éste su organismo de aplicación. A esos fines, la operatividad del
Instituto será la siguiente:
a) Nivel I: establecimiento de
centros de reclutamiento de dadores, en forma directa o mediante
convenios con las distintas jurisdicciones;
b) Nivel II: centros de
tipificación de dadores, que funcionarán en los laboratorios de
histocompatibilidad habilitados a tal fin;
c) Nivel III: centro informático
en el Registro, a partir del aporte de datos relevados de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 3°.
ARTICULO 3° — El Registro será
depositario de los datos identificatorios y de filiación de los
potenciales donantes, y deberá registrar, además, toda información
derivada de los estudios de histocompatibilidad de células
progenitoras hematopoyéticas realizados en los laboratorios a que se
refiere el artículo 2° inciso b), en las condiciones y plazos que
determine la reglamentación.
ARTICULO 4° — La autoridad de
aplicación está facultada para intercambiar información con todos
aquellos países que tengan registros similares a los creados por
esta ley, a efectos de dar una mejor, más amplia y rápida cobertura
a aquellos pacientes que la requieran.
ARTICULO 5° — Incorpórase a la Ley
23.966, Título Vl (t.o. 1997), el siguiente artículo:
‘Artículo 30 bis: Del producido
del impuesto a que se refiere el artículo anterior y previamente a
la distribución allí determinada, se separará mensualmente la suma
de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), que será transferida
al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e
Implante (INCUCAI), con destino al financiamiento del Registro
Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas’.
ARTICULO 6° — Invítase a las
provincias a adecuar su legislación y normativas reglamentarias y de
ejecución a las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL.
—REGISTRADO BAJO EL N° 25.392—
RAFAEL PASCUAL.— MARIO A. LOSADA.—
Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún. |